Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Finalmente que toda cuestión de puro derecho que sea motivo de apelación restringida abre la


Finalmente que toda cuestión de puro derecho que sea motivo de apelación restringida abre la competencia del Tribunal de Apelación, siempre y cuando no sea necesaria la comprobación de hechos o valoración de prueba que corresponde a la competencia del Juez o Tribunal de Sentencia; razón por el que el control jurisdiccional del Tribunal de Apelación se circunscribe a dos ámbitos: 1) Cuando evidencie defectos absolutos y/o defectos de sentencia que requiera nuevo juicio; y, 2) Cuando los asuntos de puro derecho no requieran nueva sustanciación del juicio debe resolverlos directamente