Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Las pruebas producidas por la defensa de MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ codificadas con M-1 que consiste


Las pruebas producidas por la defensa de MADELEINE ALICIA RODRÍGUEZ codificadas con M-1 que consiste en un Certificado de antecedentes expedido en Noruega, acredita que está imputada tiene antecedentes policiales, penales, habiendo sido sancionada con veinte días de prisión y un período de libertad condicional de dos años. M-2 que es un Certificado de Antecedentes del REJAP acredita que en Bolivia no tiene antecedentes penales. Las literales codificadas con: M-3 Auto Supremo 520 de 21 de octubre de 2003, referido a la tentativa de Transporte de Sustancias Controladas. M-4 Auto Supremo 41, de 27 de enero de 2003, referido al Transporte de Sustancias Controladas M-5 Auto Supremo 11 de 11 de enero de 2006, que también se refiere al delito de Transporte de Sustancias Controladas. M-6 Auto de Vista de 22 de enero de 2009, dictado por el Sala Penal Segunda dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maria Lourt Pabón Cabrera. M-7 Auto Supremo 661 de 14 de septiembre de 1993, referido al delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas. M-8 Copia autenticada de un edicto de fecha 12 de enero de 2009, publicado en tablero del Tribunal de Sentencia de la localidad de Sacaba, referido a una acusación sobre el delito de Transporte de Sustancias Controladas. En esencia, no constituyen prueba alguna; por cuanto, no son emergentes del hecho ilícito como elemento constitutivo del objeto del juicio. Siendo resoluciones judiciales declaran hechos o circunstancias referidos a esos casos particulares y la interpretación que de ellos se haga no es prueba; sino, una línea de interpretación que eventualmente podría ser doctrina legal aplicable que en todo caso, no puede parangonarse con una prueba de descargó. En cuanto a las pruebas de PAOLA ALEJANDRA OLIVARES VERGARA Y JUAN YONIS CAMPOS JUSTINIANO, codificadas con OC-1- respuesta a Requerimiento Fiscal, de 04 de agosto de 2008, donde la prefectura del Departamento de Santa Cruz certifica las fechas, horas de permiso, bajas médicas, vacaciones y marcado de entrada a la institución, de la señora PAOLA OLIVARES VERGARA y documento extendido por la Lic. Vania Schwarm Paz, Directora de Recursos Humanos, prueba que la imputada nombrada trabajaba en la Prefectura en un horario incompatible con la posible hora de reserva de hospedaje en el Hotel Buganvillas. OC-2 que es una Certificación de Recursos Humanos de la Dirección de Desarrollo Sostenible de la Prefectura confirma la anterior demostración. OC-3 Certificación de la Policía Nacional del Departamento de Identificación Personal de fecha 16 de ¡diciembre de 2008, Flujo Migratorio de Maria Ximena Ovando Mealla de 15 de diciembre de 2008, tarjeta prontuario de 16 de diciembre de 2008 y tarjeta de identificación de fechas 16 diciembre de 2008, la misma que informa acerca de la testigo que presuntamente reconoció a Paola Alejandra Olivares coma la persona que hizo la reserva y de que ella no está impedida de asistir al juicio a sostener su declaración. OC-4 Certificación de JUAN YONIS CAMPOS JUSTINIANO por parte del Cine Center de fecha 04 de agosto de 2008, acredita que éste estuvo en su trabajo del 28 de febrero al 1 de marzo de 2008 y no tiene registrado ningún permiso de salida ni licencia alguna. OC-5 Certificación de JUAN YONIS CAMPOS JUSTINIANO por parte del Cine Center NELCO S.A. de 18 de diciembre de 2008, acredita que el horario de trabajo de Juan Yonis Campos Justiniano es de hrs. 9:00 a.m. a 18:00 el día 17 de mayo de 2008 y el 19 del mismo mes y año de 9:00 a 17:00. OC-6 Certificado de Matrimonio de Paola Alejandra Olivares Vergara y Juan Yonis Campos Justiniano OC-7 Certificados de nacimientos de Ana Paola, Jhonny Mauricio, Diana y Nickole Campos Olivares. OC-8Certificado de trabajo de la Cooperativa de Aguas Saguapac de Santa Cruz a nombre de Víctor Hugo Olivares Vergara