Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Respecto a la alegación impugnatoria del apelante en sentido que de forma errónea se calificó


Respecto a la alegación impugnatoria del apelante en sentido que de forma errónea se calificó el hecho juzgado como tráfico, cuando debía haberse calificado jurídicamente una conducta que era típicamente de transporte o tentativa de transporte de sustancias controladas y que existía; por tanto, ilegalidad en la acusación del Ministerio Público; corresponde indicar a este Tribunal de alzada que, en ocasión de resolver líneas arriba las apelaciones restringidas interpuestas por las imputadas Madeleine Alicia Rodríguez y Stina Brendemo Hagen, se decidió aplicar el principio "iura novit curia" para, motivadamente, establecer su culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal por el delito de transporte de sustancias controladas. En tal sentido y en función del efecto extensivo, previsto por el art. 397 del CPP, amerita también atribuir el juicio de reproche al imputado Alex Ramiro Pereira Blacutt por el mismo delito de transporte de sustancias controladas. Con relación al delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, previsto y sancionado por el art. 53 de la Ley 1008