Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

2) El Tribunal de alzada al dictar una nueva Sentencia sin anular la anterior vulnera


2) El Tribunal de alzada al dictar una nueva Sentencia sin anular la anterior vulnera el principio del NON BIS IN IDEM establecido en el art. 4 del CPP, incurriendo en la interpretación errónea de los arts. 413 y 414 de la misma norma debida a que revalorizó la prueba arrogándose indebidamente la facultada de modificar en forma sustancial la Sentencia; por lo que, existe vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica de porque el Tribunal de alzada al no haber anulado la Sentencia con la reposición del juicio por otro Tribunal cometió una acto ilegal viciando de nulidad, al respecto invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos 337 de 1 de julio de 201, 224 de 3 de julio de 2006, 251 de 22 de julio de 2005, “300 73 11 de junio de 2003”, 73 de 10 de febrero de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004 y las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 739/2003-R, 1075/2003-R de 24 de julio, 1722/2003-R de 25 de noviembre y 0889/2004-R de 8 de junio