Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0128/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Sostiene también que en la etapa del planteamiento de los incidentes su abogado interpuso


Sostiene también que en la etapa del planteamiento de los incidentes su abogado interpuso las excepciones de falta de acción y de prejudicialidad previstas por el art. 308 en sus incs. 1) y 3) del CPP. Al respecto, sostiene que la primera excepción, tenía como fundamento, la falta de una relación precisa y circunstanciada que los delitos que se le atribuyen; toda vez, que la acusación expone como hechos fácticos, la obtención y venta de facturas por concepto de hospedaje y el hecho de haberles prestado el servicio de taxis y como guía turístico a las tres noruegas, que en fecha 19 de mayo de 2008 que fueron detenidas por el presunto delito de tentativa de transporte de sustancias controladas desde Bolivia hasta el reino de Noruega, sin establecer ninguna otra vinculación de su persona con el hecho punible