DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

2)

2)  Principio de competencia, por el que el aparente desorden jurídico creado y expuesto por la redistribución de las capacidades normativas viene en buena medida corregido por el juego del principio de la competencia, en cuya virtud, no todos los centros públicos emisores de normas tienen simultáneamente las mismas facultades para disponer de todas las fuentes de creación del Derecho, sino que el acceso a éstas, excluyendo injerencias provenientes incluso de los niveles superiores del Estado, se determina en función de los intereses que cada entidad territorial tiene reconocidos constitucionalmente como competencias a su cargo (Martín, 2007).

El principio de competencia adquiere especial trascendencia cuando es aplicado en la dimensión territorial; es decir, cuando emergen, como se tiene expresado varios subordenamientos o subsistemas normativos de vigencia territorial restringida operando simultáneamente con un sistema jurídico global o general, ambos sometidos a un solo referente normativo final: la Constitución Política del Estado. Bajo este entendimiento, es constitucionalmente admisible que una determinada ETA, emita como válidas aquellas normas o actos procedentes de sus órganos de gobierno (legislativos o ejecutivos) emitidos en el marco de sus propias competencias, de ahí que, en la confrontación entre una ley del nivel nacional y una ley municipal sería erróneo concluir en la aplicación preferente de la primera solo en base al principio de jerarquía, pues al tratarse de la relación entre normas de dos sistemas jurídicos diferentes; es decir, provenientes de entidades territoriales entre las que tampoco se reconoce jerarquía alguna, la única forma posible de resolver las posibles colisiones normativas es en virtud a la asignación competencial, así, la ley municipal se aplicará con preferencia a la ley nacional si es que se tratase de una competencia municipal, y viceversa.

   La COMPATIBILIDAD con la Norma Suprema, de los arts.: 5; 7; 10; 11; 15; 19; 23.II; 24; 26 numerales 1 al 5, 7 y 8; 27 numerales 1 al 5, 7 y 8; 28; 34; 36.I numerales 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 20, 22, 24, 25 y 27; 37.I numerales 2,3 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, parágrafos II, III numerales 1, 3, 4, 5 y 6;  38; 39.I numerales 1 y 3, parágrafos II y III; 40.II, III, IV y VI; 41; 42; 43 numerales 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30, 31 y 32; 44; 46 el enunciado y los numerales 2 al 10; 47; 48 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 60; 62; 63; 64.II; 65; 67; 68; 69; 70; 71; 73 numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 74; 75 numerales 1 al 17 y 19 al 43; 77.I numerales 1 al 17, 20, 21 y 22, parágrafo II numerales 2 y 3; 78 numerales 1, 2 y 4 al 7; 79 numerales 1, 2, 5 y  6; 80 numerales 1, 2, 3, 5 al 15, 19, 20, 22 al 27 y 29 al 33; 81.1, 3 y 4; 82 numerales 1 al 5; 83 numerales 1 al 6; 84 numerales 2, 3 y 4; 85 numerales 1, 2, 4, 5 y 8; 86; 87; 88 numerales 1 al 4; 89 numerales 1 a 5, 7, 10 al 23; 90 numerales 1 al 7; 91 numerales 1 al 4; 92 numerales 1 al 3; 93 numerales 1 al 11 y 13; 94; 95 numerales 1 al 5; 96; 101 numerales 1 al 4 y 5 incs. a) y b); 102; 103; 111; 112 numerales 1, 2, 4 y 6 al 8; 113 numerales 1 al 6, 8, 9 y 11; 116; 117; 120; 121; 122; 123; 126; 127; 128;; 130; 131; 133; 134; 136; 137; 138; 140; 141; 142; 143; 145; 147; 148; 150; 152.I y II en los numerales 1 y 4.