DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 117. Transferencias y fondos

Para el Municipio Autónomo son fondos aquellos recursos que se generan por participación en los ingresos tributarios nacionales procedentes de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, también de participación en fondos de desarrollo económico o de compensaciones, fondos que deberán ser transferidos en función a variables como territorio, población, equidad.

“Para el Municipio Autónomo son fondos aquellos recursos que se generan por participación en los ingresos tributarios nacionales procedentes de la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, también de participación en fondos de desarrollo económico o de compensaciones, fondos que deberán ser transferidos en función a variables como territorio, población, equidad”.

El art. 302.I.24 de la Ley Fundamental, referida a “Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias”, en cuyo marco, el Gobierno Autónomo Municipal puede establecer fondos en base a los recursos a él asignados por el art. 105 de la LMAD, sobre los cuales el gobierno municipal tendrá competencia regulatoria siempre en el marco de la Norma Suprema.

En caso de la participación del gobierno autónomo municipal en fondos de desarrollo económico o de compensaciones con otras ETA o el nivel central del Estado, se entiende que las transferencias se efectuarán de acuerdo a la regulación establecida por los titulares de dichos fondos, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables, no siendo la carta orgánica municipal en este caso la norma idónea para determinar de manera directa y unilateral las variables o factores de distribución de tales recursos.