DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

incompatible

En ese sentido, el artículo en análisis resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque la Carta Orgánica no puede reconocer derechos que ya se encuentran plasmados en la Norma Suprema, consiguientemente, la norma institucional básica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.

En relación al término “adoptadas” en el enunciado introductorio, del artículo en análisis, cabe advertir que resulta ser incompatible, por cuanto implica que el Gobierno Autónomo Municipal estaría haciendo uso de la cláusula residual consagrada en el art. 297.II de la CPE, a su favor, aspecto que no corresponde, toda vez que las competencias están establecidas en la Ley Fundamental y deben ser asumidas de manera obligatoria por las ETA y no adoptadas.

Conforme al análisis desarrollado, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, la frase: “las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo” contenida en el art. 132; consiguientemente, son compatibles los arts. 131; 133; 134; 135; 136 y 137.