DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 24. Organización y funcionamiento de los órganos

I.    El Órgano Legislativo estará conformado por Concejales y Concejalas quienes para el cumplimiento de sus funciones deberán conformar su directiva, fijar el número de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias cuantas veces sea necesario, la mitad de las sesiones cualquiera su modalidad se realizara en la capital municipal y la otra mitad en los distritos y/o comunidades, estará organizado por comisiones ordinarias y especiales de acuerdo al reglamento interno y en cumplimiento de sus responsabilidades.

II.  Órgano Ejecutivo estará presidido por el Alcalde o Alcaldesa, quien además de representar al Gobierno Autónomo Municipal procederá a la ejecución y gestión de programas y proyectos de desarrollo y funcionamiento del aparato municipal apoyado por sus Oficiales Mayores y personal técnico administrativo, mismo que se sujetará a sus atribuciones especificas que le confiere la presente Carta Orgánica Municipal y en coordinación con los Sub alcaldes, hombres o mujeres, quienes actuarán en el marco de sus propias atribuciones y reglamento interno.