DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

suplentes

El artículo que se revisa, pretende que los Concejales suplentes formen parte de la Directiva del Concejo Municipal a través de la conformación de comisiones, circunstancia que no es admisible, por cuanto, es estaría abriendo la posibilidad de que tanto el Concejal titular así como su suplente de manera paralela ejerzan funciones, lo que implicaría que la actividad realizada por el Concejal suplente al conformar la comisiones de la Directiva del Concejo Municipal, sea remunerada; al respecto, es preciso señalar que el art. 150.I de la CPE, ha previsto que los asambleístas suplentes no percibirán remuneración, salvo los casos en que efectivamente realicen suplencia.