DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 25.  Procedimiento de elección de autoridades

I.    El procedimiento de elección para las Concejalas y los Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional y en el marco del Régimen Electoral, para ello se prepararán listas separadas según criterios de población, territorio, paridad y alternancia, equidad de género y procedimientos propios del municipio.

“I. El procedimiento de elección para las Concejalas y Concejales será por sufragio universal tal cual estipula la Constitución Política del Estado Plurinacional y en el marco del Régimen Electoral, para ello se preparan listas separadas según criterios de población, territorio, paridad y alternancia, equidad de género y procedimientos propios del municipio”.