DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
‘ECONÓMICO PRODUCTIVO TRANSPARENTE, CON IGUALDAD SOCIAL, EQUIDAD DE GÉNERO, RESPETO A SU HISTORIA, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE PARA VIVIR BIEN’
La Carta Orgánico Municipal de Ravelo es resultado del proceso participativo de las y los ciudadanos del municipio, quienes a través de las y los asambleístas elegidos según procedimientos propios de sus organizaciones sociales y funcionales, plasmaron sus opiniones, sugerencias y posición respecto a la identidad y unidad del municipio, respeto y subordinación a la Constitución Política del Estado, elección de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva y la participación social bajo la visión de desarrollo del municipio definido como ‘ECONÓMICO PRODUCTIVO TRANSPARENTE, CON IGUALDAD SOCIAL, EQUIDAD DE GÉNERO, RESPETO A SU HISTORIA, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE PARA VIVIR BIEN’
Su identidad cultural, expresado claramente en la Carta Orgánica Municipal deriva de los Jalq’as y Llameros y pese a las embestidas de los españoles durante la colonia, sus manifestaciones, sus vestimentas, su idioma y su respeto a la Pacha mama, no han sido vulnerados, asimismo su historia da cuenta de ser la cuna de los mártires de la independencia, en su territorio nació don Manuel Ascencio Padilla, esposo de la valerosa doña Juana Azurduy de Padilla, cuyas proezas heroicas constituyeron a la independencia de la república de Bolivia.
El territorio de Ravelo es reconocido por su potencial agropecuario, es proveedora de alimentos entre tubérculos, granos y otros para la ciudad de Sucre, los centros mineros cercanos y otros poblaciones importantes, la papa principalmente cultivo de la región, es orgullo local y su referencia ha trascendido hasta el ámbito nacional, las características de sus recursos naturales principalmente suelo y agua son excepcionales aspecto que es menormente favorable para sus expectativas de sus desarrollo autonómico.
Fruto de este nuevo desafío de desarrollo es que los principios reguladores de convivencia, de respeto a la dignidad de las personas sin ningún tipo de distinción, de complementariedad, de reciprocidad, de participación y control social, de transparencia en la administración pública establecidos en la Carta Orgánica Municipal son los que regularan el ejercicio de las competencias municipales para el desarrollo integral mejorando la calidad de vida, respetando la madre tierra y el medio ambiente y protegiendo su patrimonio histórico cultural.
La Carta Orgánico Municipal de Ravelo es resultado del proceso participativo de las y los ciudadanos del municipio, quienes a través de las y los asambleístas elegidos según procedimientos propios de sus organizaciones sociales y funcionales, plasmaron sus opiniones, sugerencias y posición respecto a la identidad y unidad del municipio, respeto y subordinación a la Constitución Política del Estado, elección de sus autoridades, la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva y la participación social bajo la visión de desarrollo del municipio definido como ‘ECONÓMICO PRODUCTIVO TRANSPARENTE, CON IGUALDAD SOCIAL, EQUIDAD DE GÉNERO, RESPETO A SU HISTORIA, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE PARA VIVIR BIEN’
Su identidad cultural, expresado claramente en la Carta Orgánica Municipal deriva de los Jalq’as y Llameros y pese a las embestidas de los españoles durante la colonia, sus manifestaciones, sus vestimentas, su idioma y su respeto a la Pacha mama, no han sido vulnerados, asimismo su historia da cuenta de ser la cuna de los mártires de la independencia, en su territorio nació don Manuel Ascencio Padilla, esposo de la valerosa doña Juana Azurduy de Padilla, cuyas proezas heroicas constituyeron a la independencia de la república de Bolivia.
El territorio de Ravelo es reconocido por su potencial agropecuario, es proveedora de alimentos entre tubérculos, granos y otros para la ciudad de Sucre, los centros mineros cercanos y otros poblaciones importantes, la papa principalmente cultivo de la región, es orgullo local y su referencia ha trascendido hasta el ámbito nacional, las características de sus recursos naturales principalmente suelo y agua son excepcionales aspecto que es menormente favorable para sus expectativas de sus desarrollo autonómico.
Fruto de este nuevo desafío de desarrollo es que los principios reguladores de convivencia, de respeto a la dignidad de las personas sin ningún tipo de distinción, de complementariedad, de reciprocidad, de participación y control social, de transparencia en la administración publica establecidos en la Carta Orgánica Municipal son los que regularan el ejercicio de las competencias municipales para el desarrollo integral mejorando la calidad de vida, respetando la madre tierra y el medio ambiente y protegiendo su patrimonio histórico cultural” (las negrillas corresponden al texto original).
Atendiendo al carácter plural de la sociedad boliviana, el Preámbulo de una carta orgánica, debe reflejar la realidad sociocultural del municipio, de ahí que de acuerdo al art. 275 de la CPE, dicho instrumento normativo debe ser elaborado de manera participativa, en función al contexto sociocultural de los habitantes y comunidades de cada municipio, sobre la base de los principios, valores y fines plasmados en la Norma Suprema.
El texto del Preámbulo, hace referencia a que el mismo es el resultado del proceso participativo de los ciudadanos, de las organizaciones sociales y funcionales de dicho Municipio, resaltando su identidad cultural derivada de los Jalq’as y Llameros, enfatizando que la visión de desarrollo del municipio de Ravelo, se define como: “ECONÓMICO PRODUCTIVO TRANSPARENTE, CON IGUALDAD SOCIAL, EQUIDAD DE GÉNERO, RESPETO A SU HISTORIA, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE PARA VIVIR BIEN”, lo antes mencionado evidencia que el Preámbulo de la Carta Orgánica en análisis, refleja la realidad sociocultural del municipio de Ravelo, derivada de su identidad cultural; proyecta su visión de desarrollo basado en los principios de respeto a la dignidad de las personas, complementariedad, reciprocidad, entre otros; y, que fue elaborada de manera participativa; estos aspectos hacen evidente que el Preámbulo no se contrapone a lo establecido en los arts. 270 y 275 de la CPE, por lo que corresponde declarar su compatibilidad con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “PREÁMBULO
- ‘la normativa institucional básica de las entidades territoriales autónomas, es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactada, reconocida y amparada por la Constitución política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico….’
- ‘ECONÓMICO PRODUCTIVO TRANSPARENTE, CON IGUALDAD SOCIAL, EQUIDAD DE GÉNERO, RESPETO A SU HISTORIA, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE PARA VIVIR BIEN’
- ARTÍCULO 1.
- Fragmento 8
- ARTÍCULO 3. Fines
- ARTÍCULO 4. Alcance
- ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
- ARTÍCULO 8.
- ARTÍCULO 9. Sujetos de la autonomía municipal
- Artículo 11. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 13. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Idiomas oficiales del municipio
- Artículo 19. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- ARTÍCULO 20. Vigencia del derecho autonómico
- ARTÍCULO 23. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- ARTÍCULO 24. Organización y funcionamiento de los órganos
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- ARTÍCULO 30. Revocatorio de mandato
- ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
- I. Restitución
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 34. Directiva
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- I. Atribuciones del Concejo Municipal:
- I. Las atribuciones del presidente
- Artículo 40. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 46. Atribuciones de Sub alcaldesas o Sub alcaldes
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 51.
- Artículo 56. Órgano de control social
- II. La iniciativa ciudadana
- III. Referéndum aprobatorio o revocatorio
- IV. La consulta ciudadana municipal
- Artículo 64. Empresas municipales
- Artículo 65. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 69. Centros de acogida infantil, de
- Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 76. Generalidades
- Artículo 77. Salud
- Artículo 79. Agua potable y saneamiento básico
- Artículo 80. Educación
- Artículo 82. Patrimonio cultural
- Artículo 89. Desarrollo económico productivo
- Artículo 93. Gestión de riesgos y desastres naturales
- Artículo 96. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencia
- Artículo 98. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 99. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 102. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 106. Bienes de régimen mancomunado
- Artículo 109. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 110. Expropiaciones
- Artículo 117. Transferencias y fondos
- Artículo 121. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Planilla salarial
- Artículo 130. Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios municipales
- Artículo 132. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Artículo 134. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo
- Artículo 135. Plan Municipal Autonómico de Ordenamiento Territorial
- Artículo 136. Planes Municipales Autonómicos Sectoriales y otros
- Artículo 137. Plan Estratégico Institucional Autonómico
- Artículo 139. Relaciones institucionales
- Artículo 140. Distritos municipales
- Artículo 149. Responsabilidad por omisión
- Artículo 150. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 76
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- III.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. El orden competencial
- 1)
- i)
- III.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.6.
- III.6.2.Título I, Disposiciones Generales
- asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica
- Fragmento 96
- Fragmento 97
- técnica y administrativa
- en concordancia con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales autónomas, el marco general de la participación ciudadana y control social del municipio
- concordancia
- “
- Fragmento 102
- carecen de la calidad gubernativa
- espacio geográfico
- incompatibilidad
- derechos autonómicos
- la autonomía no es un derecho inherente a los habitantes del municipio
- Artículo 17. Derechos políticos de los habitantes del municipio
- incompatible
- derecho de sufragio,
- Con relación a los numerales 11 y 12
- Consideraciones comunes
- jerarquía
- Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- Escenario 1. En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica.
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- Con relación al art.
- Con relación al
- no se encuentran contempladas
- siete
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al parágrafo III
- con autoridades distritales de carácter designado
- II.
- Artículo 27. Requisitos para ser electo como Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 29. De los concejales suplentes
- a) Para el caso del Alcalde
- b) Para el caso de los Concejales
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que el art. 144 de la LMAD, contradice la norma constitucional señalada
- iii)
- suplentes
- Con relación al numeral 4
- tributaria
- Con relación al numeral 5
- Con relación al numeral 8
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Con relación al numeral 16
- Con relación al numeral 18
- supeditada al Alcalde
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado plurinacional
- Con relación al numeral 23
- Con relación al numeral
- atribuciones
- Con relación al parágrafo V
- instrucciones
- Con relación al numeral 27
- coordinación
- compatibilidad
- Con relación al numeral 1
- no es el instrumento normativo idóneo
- Sobre los arts. 56, 57, 58 y 59
- III.6.4. Título IV, Entes Municipales
- Con relación
- todos los recursos en general -incluyendo los estratégicos-
- Artículo 66. Unidad de transparencia
- Artículo 75.- Competencias exclusivas municipales
- no tiene competencias exclusivas en materia de salud y educación
- b)
- c)
- progresivos
- Con relación a los numerales 1, 4 y 5
- Con relación al numeral 2
- Con relación al numeral 17
- iv)
- Con relación al numeral 34
- telecomunicaciones.
- Con relación al nomen iuris
- Con relación al numeral 7
- Con relación al numeral 6
- compatible
- Con relación al numeral 9
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- “a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica”
- Artículo 100. Competencias no previstas
- III.6.6.Título VI, Régimen financiero o financiamiento
- Artículo 108. Otros bienes
- obligación de responder ante un hecho;
- Con relación al numeral 3
- Artículo 114. Dominio tributario de coparticipación
- Artículo 115. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales
- Artículo 119. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 125. Relación con la Contraloría General del Estado Plurinacional
- e indígenas
- Artículo 144. Régimen laboral
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente
- una vez aprobada la misma en referéndum
- Sobre el enunciado introductorio del parágrafo II
- Con relación a los numerales 2, 3, 5 y 6
- Con relación al numeral 2 referido al “Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal”
- Con relación al numeral 3 referido a “Reglamento de Responsabilidad Funcionaria; (ley Marcelo Quiroga Santa Cruz 04/2011)
- Respecto al numeral 6 relacionado con el “Reglamento de Ingresos y Dominio Tributario”
- Artículo 153. Abrogaciones y derogaciones
- 6° Exhortar