DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 16-Ene-2015
III.2. Estructura y organización territorial del Estado
La Constitución Política del Estado, plantea el reto de construir una nueva organización territorial del Estado, además de afirmar los departamentos, provincias y municipios, que son la herencia de la institucionalidad republicana, se prevén los territorios indígena originario campesinos, expresando de esta manera el modelo social comunitario, vinculados a la identidad cultural de sus poblaciones. En esta misma perspectiva se establece que las regiones, ya sea, como agregación de municipios pueden formar parte de la organización territorial del Estado Plurinacional.
Asimismo, en necesario señalar que la SCP 0393/2013 de 26 de marzo, estableció que: “Las unidades territoriales que se vayan creando y consolidando no serán unidades meramente administrativas de división política, que organiza el ejercicio de un otrora poder central del Estado, sino que serán unidades de ejercicio de ese tipo de poder del estado desmonopolizado, descentralizado y fragmentado territorialmente”.
Por otro lado, la jurisprudencia de este Tribunal, ha expresado en la DCP 0001/2013, lo siguiente: “Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades (SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: ‘Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos’, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que ‘Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)’, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que ‘Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley’.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
Para Franz Barrios Suvelza, manifiesta que: ‘Estado puede y suele armar una malla de áreas geográficas de administración donde coloca bajo dependencia generalmente lineal y jerárquica un sin número de autoridades y oficiales desperdigados entre otras causas por la fatalidad de las distancias y los accesos espaciales’.
Según Carlos Romero la estructura territorial del Estado es la organización de su poder político en términos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organización político administrativa con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los ámbitos espaciales del país.
‘La distribución y ejercicio del poder, bajo un criterio territorial, según Ferrando Badía, está íntimamente ligada a la forma de gobierno (en Blancas y otros, OB. cit.: 16). De ahí que pueden distinguirse tres tipos de Estados, siguiendo con el punto de vista del autor citado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. Las diferencias derivan según cuenten con un único centro decisorio constituyente y legislativo (unitario), con múltiples centros decisorios constituyentes y legislativos (federal), o puede ser un Estado con un único centro decisorio constituyente y múltiples centros decisorios legislativos (regional)’[2] <H:\DC- 0001-2013.doc>.
Bolivia, entonces, se constituye en un modelo de Estado en el que se establece cuatro niveles decisorios con capacidad legislativa, el nivel central del Estado (Asamblea Legislativa Plurinacional) para el Estado boliviano, el gobierno autónomo departamental (Asamblea Legislativa Departamental) para el ámbito de jurisdicción, el gobierno autónomo municipal (Concejo Municipal) en el ámbito de su jurisdicción, y las autonomías indígena originario campesinas (Instancia que identifique su Estatuto de acuerdo a sus propias instituciones).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- “PREÁMBULO
- ‘la normativa institucional básica de las entidades territoriales autónomas, es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactada, reconocida y amparada por la Constitución política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico….’
- ‘ECONÓMICO PRODUCTIVO TRANSPARENTE, CON IGUALDAD SOCIAL, EQUIDAD DE GÉNERO, RESPETO A SU HISTORIA, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE PARA VIVIR BIEN’
- ARTÍCULO 1.
- Fragmento 8
- ARTÍCULO 3. Fines
- ARTÍCULO 4. Alcance
- ARTÍCULO 6. Jurisdicción territorial
- ARTÍCULO 8.
- ARTÍCULO 9. Sujetos de la autonomía municipal
- Artículo 11. La Carta Orgánica Municipal
- Artículo 13. Símbolos del municipio
- Artículo 14. Idiomas oficiales del municipio
- Artículo 19. Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales
- ARTÍCULO 20. Vigencia del derecho autonómico
- ARTÍCULO 23. Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades
- ARTÍCULO 24. Organización y funcionamiento de los órganos
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- ARTÍCULO 30. Revocatorio de mandato
- ARTÍCULO 31. Suspensión temporal
- I. Restitución
- Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo
- Artículo 34. Directiva
- Artículo 35. Requisitos y elección de miembros
- I. Atribuciones del Concejo Municipal:
- I. Las atribuciones del presidente
- Artículo 40. Procedimiento legislativo
- Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 46. Atribuciones de Sub alcaldesas o Sub alcaldes
- Artículo 50. Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas
- Artículo 51.
- Artículo 56. Órgano de control social
- II. La iniciativa ciudadana
- III. Referéndum aprobatorio o revocatorio
- IV. La consulta ciudadana municipal
- Artículo 64. Empresas municipales
- Artículo 65. Regulación de servicios públicos municipales
- Artículo 69. Centros de acogida infantil, de
- Artículo 72. Principios de la asignación competencial, gradualidad y progresividad
- Artículo 76. Generalidades
- Artículo 77. Salud
- Artículo 79. Agua potable y saneamiento básico
- Artículo 80. Educación
- Artículo 82. Patrimonio cultural
- Artículo 89. Desarrollo económico productivo
- Artículo 93. Gestión de riesgos y desastres naturales
- Artículo 96. Transferencia o delegación de competencias con el Departamento
- Artículo 97. Proceso de asunción de competencia
- Artículo 98. Materias o competencias adoptadas por la Carta Orgánica
- Artículo 99. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías
- Artículo 101. Disposiciones generales sobre régimen financiero
- Artículo 102. Patrimonio y bienes municipales
- Artículo 106. Bienes de régimen mancomunado
- Artículo 109. Limitaciones del derecho de propiedad
- Artículo 110. Expropiaciones
- Artículo 117. Transferencias y fondos
- Artículo 121. Planificación y presupuesto participativo
- Artículo 129. Planilla salarial
- Artículo 130. Mecanismos de contrataciones de bienes, servicios municipales
- Artículo 132. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Artículo 134. Plan Municipal Autonómico de Desarrollo
- Artículo 135. Plan Municipal Autonómico de Ordenamiento Territorial
- Artículo 136. Planes Municipales Autonómicos Sectoriales y otros
- Artículo 137. Plan Estratégico Institucional Autonómico
- Artículo 139. Relaciones institucionales
- Artículo 140. Distritos municipales
- Artículo 149. Responsabilidad por omisión
- Artículo 150. Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 76
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- III.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- III.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- III.4. El orden competencial
- 1)
- i)
- III.5.
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.6.
- III.6.2.Título I, Disposiciones Generales
- asimismo asume que tiene jerarquía en su aplicación en relación a cualquier otra legislación autonómica
- Fragmento 96
- Fragmento 97
- técnica y administrativa
- en concordancia con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales autónomas, el marco general de la participación ciudadana y control social del municipio
- concordancia
- “
- Fragmento 102
- carecen de la calidad gubernativa
- espacio geográfico
- incompatibilidad
- derechos autonómicos
- la autonomía no es un derecho inherente a los habitantes del municipio
- Artículo 17. Derechos políticos de los habitantes del municipio
- incompatible
- derecho de sufragio,
- Con relación a los numerales 11 y 12
- Consideraciones comunes
- jerarquía
- Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 2)
- Escenario 1. En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica.
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- Con relación al art.
- Con relación al
- no se encuentran contempladas
- siete
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al parágrafo III
- con autoridades distritales de carácter designado
- II.
- Artículo 27. Requisitos para ser electo como Alcaldesa o Alcalde
- Artículo 29. De los concejales suplentes
- a) Para el caso del Alcalde
- b) Para el caso de los Concejales
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que el art. 144 de la LMAD, contradice la norma constitucional señalada
- iii)
- suplentes
- Con relación al numeral 4
- tributaria
- Con relación al numeral 5
- Con relación al numeral 8
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- Con relación al numeral 16
- Con relación al numeral 18
- supeditada al Alcalde
- Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Estado plurinacional
- Con relación al numeral 23
- Con relación al numeral
- atribuciones
- Con relación al parágrafo V
- instrucciones
- Con relación al numeral 27
- coordinación
- compatibilidad
- Con relación al numeral 1
- no es el instrumento normativo idóneo
- Sobre los arts. 56, 57, 58 y 59
- III.6.4. Título IV, Entes Municipales
- Con relación
- todos los recursos en general -incluyendo los estratégicos-
- Artículo 66. Unidad de transparencia
- Artículo 75.- Competencias exclusivas municipales
- no tiene competencias exclusivas en materia de salud y educación
- b)
- c)
- progresivos
- Con relación a los numerales 1, 4 y 5
- Con relación al numeral 2
- Con relación al numeral 17
- iv)
- Con relación al numeral 34
- telecomunicaciones.
- Con relación al nomen iuris
- Con relación al numeral 7
- Con relación al numeral 6
- compatible
- Con relación al numeral 9
- La ley preverá la creación del seguro agrario
- “a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica”
- Artículo 100. Competencias no previstas
- III.6.6.Título VI, Régimen financiero o financiamiento
- Artículo 108. Otros bienes
- obligación de responder ante un hecho;
- Con relación al numeral 3
- Artículo 114. Dominio tributario de coparticipación
- Artículo 115. Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales
- Artículo 119. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial
- Artículo 125. Relación con la Contraloría General del Estado Plurinacional
- e indígenas
- Artículo 144. Régimen laboral
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente
- una vez aprobada la misma en referéndum
- Sobre el enunciado introductorio del parágrafo II
- Con relación a los numerales 2, 3, 5 y 6
- Con relación al numeral 2 referido al “Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal”
- Con relación al numeral 3 referido a “Reglamento de Responsabilidad Funcionaria; (ley Marcelo Quiroga Santa Cruz 04/2011)
- Respecto al numeral 6 relacionado con el “Reglamento de Ingresos y Dominio Tributario”
- Artículo 153. Abrogaciones y derogaciones
- 6° Exhortar