DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 149. Responsabilidad por omisión

La omisión de iniciar las acciones correspondientes, a las que se encuentran obligados por ley los representantes legales del Gobierno Autónomo Municipal, hará pasible a sus responsables a las sanciones previstas por la normativa vigente. En caso de omisión por parte de los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones, de igual modo serán pasibles a sanciones establecidas primero en el Reglamento Interno y en la normativa penal vigente.

“La omisión de iniciar las acciones correspondientes, a las que se encuentran obligados por ley los representantes legales del Gobierno Autónomo Municipal, hará pasible a sus responsables a las sanciones previstas por la normativa vigente. En caso de omisión por parte de los funcionarios municipales en el ejercicio de sus funciones, de igual modo serán pasibles a sanciones establecidas primero en el Reglamento Interno y en la normativa penal vigente”.

El art. 283 de la CPE, establece que el Gobierno Autónomo Municipal está conformado por el Concejo Municipal y u órgano ejecutivo presidido por el Alcalde; por su parte el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, establece como atribución del Alcalde: “Representar al Gobierno Autónomo Municipal”.

Lo precedentemente anotado, establece de manera clara que el Alcalde Municipal se constituye por una parte como Máxima Autoridad Ejecutiva, y por otra como el único representante político de la ETA; no obstante de ello el texto del artículo que se analiza, hace referencia a las responsabilidades a que se sujetan los “representantes” de Municipio en caso de incumplimiento de sus obligaciones, texto que da ha entender que dentro de la ETA, el Alcalde Municipal no sería el único representante, aspecto que no es admisible constitucionalmente.