DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

con autoridades distritales de carácter designado

Se entiende entonces que a este tipo de distritos propiamente desconcentrados, corresponde un correlato organizacional de carácter delegado, producto de la designación de los Subalcaldes. Por consiguiente, se entiende que el arreglo organizacional submunicipal responde a la lógica de desconcentración descrita, con autoridades distritales de carácter designado.

En el caso concreto, en el parágrafo III del artículo analizado se hace referencia a que el Subalcalde o Subalcaldesa será electo en cada distrito por voto directo, lo que no es admisible en el marco del diseño organizacional previsto por la norma para la gestión municipal desconcentrada, dado que el carácter de desconcentración deviene precisamente de su designación por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), a excepción del caso de los distritos municipales indígena originario campesino, sobre los cuales si es constitucionalmente admisible la elección por procedimientos propios de los Subalcaldes, lo que es congruente con su naturaleza de entes descentralizados.