DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 99. Información y participación del Servicio Estatal de Autonomías

Las competencias adoptadas y/o transferidas serán informadas de manera tácita al Servicio Estatal de Autonomías, en respeto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización señala que toda transferencia o delegación de competencias entre el nivel central de Estado y las Entidades Territoriales Autónomas o entre éstas, deberá ser comunicada al Servicio Estatal de Autonomías y conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, los que podrán provenir de fuentes ya asignadas con anterioridad.  Asimismo contempla la obligatoriedad de participación del Servicio Estatal de Autonomías, y en su parágrafo III, establece que el Servicio Estatal de Autonomías emitirá, de oficio, un informe técnico respecto a toda transferencia o delegación competencial.

“Las competencias adoptadas y/o transferidas serán informadas de manera tácita al Servicio Estatal de Autonomías, en respeto a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización señala que toda transferencia o delegación de competencias entre el nivel central de Estado y las Entidades Territoriales Autónomas o entre éstas, deberá ser comunicada al Servicio Estatal de Autonomías y conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, los que podrán provenir de fuentes ya asignadas con anterioridad.  Asimismo contempla la obligatoriedad de participación del Servicio Estatal de Autonomías, y en su parágrafo III, establece que el Servicio Estatal de Autonomías emitirá, de oficio, un informe técnico respecto a toda transferencia o delegación competencial”.

El art. 77.I de la LMAD, señala que: “Toda transferencia o delegación de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas o entre éstas, deberá ser comunicada al Servicio Estatal de Autonomías y conllevará la definición de recursos económicos necesarios para su ejercicio, los que podrán provenir de fuentes ya asignadas con anterioridad”.

El Diccionario de la Real Academia Española (RAE), define al término informar como: “Enterar, dar noticia de algo”, en el marco de dicha acepción la comunicación o información, conlleva el desarrollo de acciones por parte de un agente, con la finalidad de hacer que alguien se entere de un hecho que desconoce.

Este Tribunal considera que la comunicación al Servicio Estatal de Autonomías respecto de las transferencias y/o delegaciones competenciales efectuadas en un acto administrativo formal con efectos jurídicos concretos, debe ser realizada de manera expresa, no siendo admisible que el proyecto de carta orgánica plantee que tal comunicación pueda o deba ser efectuada de manera tácita, lo que supondría que dicha información estaría dada con la simple transferencia o delegación de competencias.  

Asimismo, la última parte del artículo analizado hace referencia a un parágrafo III sin señalar la disposición de la cual proviene o a la que pertenece, restándole claridad y vulnerando el principio de seguridad jurídica, además de pretender establecer un mandato para una entidad dependiente del nivel central del Estado, no constituyéndose la carta orgánica en norma idónea para efectuar tal regulación.