DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 132. Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo

La planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo considerará el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas y estrategias de desarrollo nacionales en el marco del ejercicio de sus competencias concurrentes y compartidas con el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo.

“La planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo considerará el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas y estrategias de desarrollo nacionales en el marco del ejercicio de sus competencias concurrentes y compartidas con el nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo”.

En este marco, el art. 131 de la LMAD, dispone en lo referente a la planificación integral y territorial del Estado: “I. La planificación integral consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el corto, mediano y largo plazo la economía plural, el uso y la ocupación del territorio y las estructuras organizativas del Estado, e incluye la programación de la inversión, el financiamiento y el presupuesto plurianual. II. En este marco, la planificación territorial del desarrollo es la planificación integral para el vivir bien bajo la responsabilidad y conducción de los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, en coordinación con el nivel central del Estado y en articulación con la planificación sectorial”.

Se entiende así que las ETA deberán articular sus procesos de planificación al Sistema de Planificación Integral del Estado aprobado mediante ley del nivel central, no solo en el ejercicio de sus competencias compartidas y concurrentes, como pretende establecer el artículo analizado, sino también en aquellas de carácter exclusivo.

Por otra parte, la frase “las entidades territoriales autónomas y en aquellas que se definan como necesidad para el Municipio Autónomo” incluida en la parte final del artículo analizado da a entender que el gobierno autónomo municipal definirá el ejercicio de sus competencias de acuerdo a su necesidad, lo que no constitucionalmente admisible puesto que la asignación competencial viene ya definida desde el texto de la Norma Fundamental.