DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

concordancia

El citado artículo norma sobre el alcance de la carta orgánica, señalando que comprende a la unidad territorial, además de referirse que será en concordancia con el nivel central del Estado y otras ETA; al respecto, se evidencia una incongruencia en la redacción que conlleva a la ambigüedad de la misma y transgrede el principio de seguridad jurídica, por cuanto la carta orgánica como norma básica del municipio, debe estar en concordancia con la Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico interno, y con las leyes nacionales dentro del marco de sus competencias, mas no así con el nivel central del Estado, -como se tiene redactado-, entendida como la institucionalidad del gobierno nacional; de la misma manera se aclara que tampoco debe estar en concordancia con las otras entidades territoriales, por cuanto toda norma -en este caso la carta orgánica- debe estar en concordancia con otra norma de igual o superior jerarquía y no con otra entidad territorial, que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial.