DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 30. Revocatorio de mandato

La revocatoria de mandato de las autoridades electas  se solicitará cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no tendrá lugar durante el último año de la gestión en el cargo.  Procederá por iniciativa ciudadana según lo establecido en la Constitución Política del Estado y norma de carácter específico. Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección.

“La revocatoria de mandato de las autoridades electas se solicitará cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no tendrá lugar durante el último año de la gestión en el cargo. Procederá por iniciativa ciudadana según lo establecido en la Constitución Política del Estado y norma de carácter específico. Producida la revocatoria de mandato el afectado o afectada cesará inmediatamente en el cargo, el Concejo Municipal designará a su suplente entre uno de sus miembros, sólo para efectos de convocatoria a una nueva elección”.