DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

derechos autonómicos

Partiendo del entendido de que derecho es toda facultad propia de toda persona para realizar o no una cierta conducta, en conformidad con una norma jurídica, la Constitución Política del Estado ha consagrado un catálogo amplio de derechos, entre los cuales se encuentra los fundamentales, civiles, políticos, de los pueblos indígenas, sociales y económicos, etc.; no obstante de ello, en dicho catálogo, vuestra Norma Suprema no ha previsto derechos autonómicos como potestad o facultad de los ciudadanos y ciudadanas.

El art. 1 de la CPE, señala que Bolivia se constituye en un Estado con autonomías, en ese entendido la misma Norma Suprema en su art. 272 ha señalado que la autonomía: “…implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, definición a partir de la que el art. 6.II.3 de la LMAD, establece que la autonomía: “Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.