DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 129. Planilla salarial

El Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo deberá establecer su planilla salarial anual, será producto del trabajo coordinado y consensuado entre ambos órganos en base a la visión de desarrollo establecida en esta Carta Orgánica Municipal, el Plan Municipal Autonómico de Desarrollo - PMAD, de  la normativa nacional vigente y la reglamentación específica aprobada.

“El Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo deberá establecer su planilla salarial anual, será producto del trabajo coordinado y consensuado entre ambos órganos en base a la visión de desarrollo establecida en esta Carta Orgánica Municipal, el Plan Municipal Autonómico de Desarrollo - PMAD, de  la normativa nacional vigente y la reglamentación específica aprobada”.

Para el análisis de esta disposición, conviene recordar lo señalado en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, en los siguientes términos: “Por su naturaleza, el proceso de planificación y presupuesto se constituye en uno de los aspectos más delicados de la gestión, cuya importancia obliga a la concurrencia de los dos órganos de gobierno municipal, constituyéndose en un reflejo de los acuerdos tanto a nivel de la sociedad civil local (no olvidemos que se trata de un proceso participativo) como entre las diferentes fuerzas que componen el gobierno municipal (concertación inter-orgánica o intragubernativa) y cuyo resultado final deberá traducirse en una ley de presupuesto anual municipal (emitida por el legislativo y promulgada por el ejecutivo).

Esta complejidad se profundiza si se considera que el proceso de planificación operativa y presupuestaria se desarrolla por niveles o escalas dentro de la organización del gobierno municipal, partiendo desde los POA y Presupuestos de las distintas unidades tanto del ejecutivo como del legislativo, los cuales se agregan en los presupuestos de cada uno de estos órganos de gobierno municipal y, finalmente, conciliarse en el presupuesto general consolidado de la ETA municipal. Como es lógico, es un proceso en el que se deben conciliar muchos intereses hasta lograr un acuerdo general bajo la dirección del gobierno municipal (ejecutivo y legislativo) y con participación de la sociedad civil”.