DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 43. Atribuciones y funciones de la Alcaldesa o el Alcalde

14. Presentar informes periódicos trimestralmente ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales   de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

25. Informar y poner a disposición del público, cada seis meses, los avances del Programa Operativo Anual y la ejecución presupuestaria, información que será verificada por el Control Social y fiscalizada por el Concejo Municipal; y de forma anual sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal Autónomo.

29. Sancionar a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedades públicas de uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna y flora silvestre y animales domésticos.

31. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas básicas de construcción de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales en base a reglamentación específica, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras, así como la reasignación de uso del suelo que corresponda.

14. Presentar informes periódicos trimestralmente ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos así como responder a los pedidos de informes escritos u orales, instructivos, comunicaciones internas y otros que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización requieran las Concejalas y los Concejales   de conformidad con los plazos y modalidades establecidos en el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

29.   Sancionar a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedades públicas de uso común, normas sanitarias básicas de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna y flora silvestre y animales domésticos.