DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 4

El art. 302.I. 19 y 20 otorgan a los gobiernos autónomos municipales la competencia de crear y administrar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal; sin embargo, estas competencias deben ser ejercidas en el marco de lo dispuesto en el art. 299.I.7 de la CPE, que determina que la competencia relativa a la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos” será ejercida de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, en cuyo marco el nivel central del Estado emitió la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.