DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

progresivos

El derecho a la salud está consagrado en los arts. 35 y ss. de la CPE y en tal virtud se encuentra imbuido del carácter de progresividad establecido en el art. 13.I de dicha Ley Fundamental, que establece:  ”Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos” (la negrilla es nuestra), progresividad que debe ser entendida como la posibilidad de un mayor desarrollo normativo que involucre una ampliación del catálogo de derechos ya establecido y formalizado con los llamados derechos emergentes que bien pueden devenir de los primeros; es decir, de una mayor profundización en la interpretación y aplicación de los derechos ya establecidos, generando otros nuevos o provenir de nuevos hechos materiales propios del desarrollo tecnológico y social de la humanidad, provocando la emergencia de nuevos derechos sin un correlato directo con los preexistentes.

En este marco, se entiende que: “El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades” (art. 37 de la CPE), de donde se desprende que bajo el principio de progresividad y al amparo de lo establecido en los arts. 109.II de la CPE y del 71 de la LMAD, las normas institucionales básicas de las ETA, están facultadas para desarrollar los derechos fundamentales insertos en el “bloque de constitucionalidad”, siempre en sentido favorable (no regresivo) y en estricta observancia del marco de sus competencias.

Ahora bien, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, su intervención debe limitarse a la descripción de una serie de acciones y medidas que cada ETA municipal establezca en su carta orgánica (y que bien podrían desarrollarse también en su legislación), asumiéndolas como necesarias para materializar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado.

Eso es precisamente lo que se hace en el proyecto de Carta Orgánica municipal de Ravelo, pues desarrolla el derecho a la salud ya inserto en el catálogo del texto de la Norma Suprema y procede a efectuar un desarrollo progresivo del mismo, sin establecer nuevos derechos al margen de los ya constitucionalmente reconocidos y siempre en la perspectiva de coadyuvar a su concreción siempre en el marco de sus competencias.