DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 17

       El planteamiento del numeral omite considerar que la gestión de los sistemas de educación y salud constituye, conforme dispone el art. 299.II.2 de la CPE, en una competencia de carácter concurrente; es decir, que en este caso el nivel central emite la ley sectorial y que el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria corresponde a las ETA.

       En este marco, la Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, se configura en la norma sectorial que redistribuye las facultades que hacen a esta competencia entre los diferentes niveles de gobierno, estableciendo en su art. 80.2 las que corresponden al nivel municipal de la siguiente forma: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.

Específicamente en lo referente a la capacitación de maestros, la referida Ley dispone en su art. 40 que: “I. La formación continua es un derecho y un deber de toda maestra y maestro, está orientada a su actualización y capacitación para mejorar la calidad de la gestión, de los procesos, de los resultados y del ambiente educativo, fortaleciendo las capacidades innovadoras de los educadores. II. La formación continua estará a cargo de una instancia especializada, bajo dependencia del Ministerio de Educación, su funcionamiento será definido mediante reglamentación específica”.