DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

iii)

iii) Se entiende que las previsiones establecidas en este artículo están destinadas a regular la situación de funcionarios electos dentro del gobierno autónomo municipal. En este entendido, bajo los argumentos desarrollados para el análisis de los arts. 23.III y 25.II del proyecto en análisis, los Subalcaldes no pueden ser electos por voto popular, al contrario, tal y como dispone el     art. 27.I de la LMAD, son autoridades designadas que ejercen una función en la administración municipal desconcentrada.

iii) En el art. 74: “(Objetivos de la administración y gestión del sistema educativo) (…) 4. Garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas.

En el marco de la remisión a ley planteada en la parte final del artículo citado, se ha emitido la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, en cuyo art. 35, se ha establecido: “(…) III. El subsidio financiado por recursos económicos del Estado, a través del Gobierno del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberá ser proporcionalmente mayor en tanto mayor sea el grado de pobreza del beneficiario. El subsidio para los productores agrarios con menor grado de pobreza, será proporcionalmente menor ó nulo, de acuerdo a reglamento. IV. La falta de disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, no constituirá una restricción para que las entidades territoriales autónomas asuman el subsidio a la prima”.