DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 14. Idiomas oficiales del municipio

En el marco de sus normas y procedimientos propios reconoce como su primera lengua e idioma oficial el quechua y como segunda lengua el castellano. El Gobierno Autónomo Municipal fomentará el aprendizaje de otros idiomas y lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos del país y del extranjero, y otras formas de comunicación.

“En el marco de sus normas y procedimientos propios reconoce como su primera lengua e idioma oficial el quechua y como segunda lengua el castellano. El Gobierno Autónomo Municipal fomentará el aprendizaje de otros idiomas y lenguas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos del país y del extranjero, y otras formas de comunicación”.

El art. 2 de la CPE, establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

A su vez, el art. 5.I de la CPE, dispone que: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco”, consiguientemente, dentro de la jurisdicción territorial del municipio de Ravelo todos los idiomas antes descritos adquieren el carácter de oficiales.

El parágrafo II del citado artículo versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacionales, expresando que: “El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”. Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y siete idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial. El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA realizará en sus normas institucionales básicas (art. 5.II de la CPE).

En tal antecedente, no es permisible que la Carta Orgánica en análisis establezca la oficialidad de los idiomas quechua y castellano, toda vez que por prescripción del artículo antes citado, la Norma Suprema del ordenamiento jurídico, los reconoce como oficiales en todo el territorio nacional, consiguientemente resulta incompatible la redacción del nomen iuris como el resto del contenido del artículo analizado.

Por otra parte, el reconocimiento de rangos o jerarquías entre idiomas (el quechua como primera lengua y el castellano como segunda) es claramente incompatible con el texto constitucional, en el que no establece jerarquía o gradación alguna entre los treinta y siete idiomas reconocidos como oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.