DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 80.  Educación

9.   Formular e implementar programas sociales específicos que beneficien a estudiantes con
menos posibilidades económicas y con equidad de género para que accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante: alimentación complementaria escolar, transporte escolar, vestimenta y material escolar, residencias estudiantiles, becas de incentivo a la excelencia y becas de estudio de carácter social.

13. Promover y garantizar la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo nacional, y la organización,  desarrollo e implementación de proyectos educativos particulares.

22. Crear la instancia máxima de Gestión Local de Educación a través de los Concejos Educativos con la participación de autoridades municipales, representantes del sector de educación, representantes de las organizaciones sociales, madres y padres de familia y estudiantes del Municipio Autónomo de Ravelo.

34. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal de educación y administrativo de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad municipal, distrital o departamental correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal de educación, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones sociales del control Social del municipio autónomo, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada.

22. Crear la instancia máxima de Gestión Local de Educación a través de los Concejos Educativos con la participación de autoridades municipales, representantes del sector de educación, representantes de las organizaciones sociales, madres y padres de familia y estudiantes del Municipio Autónomo de Ravelo.

34. Supervisar, de acuerdo con el Reglamento, el desempeño de las autoridades, personal de educación y administrativo de su jurisdicción; proponiendo a la autoridad municipal, distrital o departamental correspondiente, la ratificación por buenos servicios o la remoción por causal justificada del personal de educación, de manera directa o a solicitud de las Organizaciones sociales del control Social del municipio autónomo, solicitud que será tramitada ante el Concejo Municipal y que en ningún caso podrá ser denegada.