DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación

La base constitucional que sustenta la disposición propuesta en el proyecto de carta orgánica, se encuentra en el art. 302.I.26 de la CPE, que sobre el particular señala que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la competencia relativa a “Empresas públicas municipales”.

Las competencias en materia de salud son, por un lado, exclusivas del nivel central del Estado en lo referente a las “Políticas del sistema de educación y salud” (298.II.17 de la CPE) y concurrentes en lo referente a la “Gestión del sistema de salud y educación” (299.II.2 de la CPE), por consiguiente, debe entenderse que la garantía que ofrece el gobierno autónomo municipal en este numeral, solo se circunscribirá al marco de las competencias que se le asigne, transfiera o deleguen.

El art. 299.II.2 de la CPE, señala que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…) Gestión del sistema de salud y educación”; mientras que el     art. 81.III.1 inc. k) de la LMAD, determina que será el gobierno autónomo departamental el encargado de: “Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de los directores, equipo de salud, personal médico y administrativo del departamento en coordinación y concurrencia con el municipio”.

En este contexto, debe entenderse que la exclusividad de la competencia corresponde al gobierno autónomo departamental, el cual la ejercerá en coordinación y concurrencia con el nivel municipal, por lo que el gobierno autónomo municipal no puede arrogarse la competencia para ejercerla en concurrencia con el nivel departamental.