DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 31. Suspensión temporal

I.    Habiendo acusación formal a la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, y Sub alcaldesas o Sub alcaldes, el fiscal comunicará a petición del concejo municipal sobre esta acusación, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite la suspensión temporal de la autoridad acusada, designando al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien le reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

I. Habiendo acusación formal a la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales, y Sub alcaldesas o Sub alcaldes, el fiscal comunicará a petición del concejo municipal sobre esta acusación, el cual dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite la suspensión temporal de la autoridad acusada, designando al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien le reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento.

El art. 28 de la CPE, establece: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; 2. Por defraudación de recursos públicos; 3. Por traición a la patria”.