DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

derecho de sufragio,

El art. 26 de la CPE, consagra los derechos políticos de las ciudadanas ciudadanos bolivianos, encontrándose entre ellos el de participar de manera libre en la formación, ejercicio y control de poder político, el parágrafo segundo del mencionado artículo desarrolla en derecho de participación, señalando que éste comprende el derecho de sufragio, entendida como la facultad política y constitucional a votar a los cargos públicos electos, sean nacionales o subnacionales; consiguientemente, al encontrarse establecido que el sufragio en un derecho reconocidos por la Constitución Política del Estado, la carta orgánica municipal, no puede establecer dicha facultad como un deber u obligación, aspecto no admisible constitucionalmente, por lo que corresponde a este Tribunal, declarar la incompatibilidad del numeral analizado, por ser contrario al art. 26 de la CPE.