DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

obligación de responder ante un hecho;

Si se parte del entendimiento de que las responsabilidades vienen dadas por el ejercicio un cargo, ésta resultaría ser una característica positiva de las personas que son capaces de comprometerse y actuar de forma correcta; sin embargo, el término responsabilidad implica también la obligación de responder ante un hecho; en este segundo entendido, no es admisible que la Carta Orgánica de Ravelo, establezca que las restricciones a ser impuestas a los bienes inmuebles, no comprometen el pago de indemnización alguna, pues ello implicaría por una lado la permisibilidad de establecer restricciones arbitrarias que lesionen alguno de los elementos constitutivos del derecho de propiedad, y por otra, niega la posibilidad a los ciudadanos afectados a demandar en la vía que corresponda el pago de indemnización por los daños ocasionados como efecto de la restricción arbitraria del derecho de propiedad.