DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 33. Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo

El Concejo Municipal, se organiza mediante una Directiva y bajo la forma de comisiones, estas últimas integradas por Concejalas y Concejales titulares, suplentes y personal de apoyo en función a la naturaleza de sus funciones específicas. El número de miembros de la directiva y de las comisiones estarán en relación directa al Reglamento Interno y lo estipulado en la presente Carta Orgánica Municipal.

“El Concejo Municipal, se organiza mediante una Directiva y bajo la forma de comisiones, estas últimas integradas por Concejalas y Concejales titulares, suplentes y personal de apoyo en función a la naturaleza de sus funciones específicas. El número de miembros de la directiva y de las comisiones estarán en relación directa al Reglamento Interno y lo estipulado en la presente Carta Orgánica Municipal”.

Al realizar el control previo de constitucionalidad del art. 29 de la presente Carta Orgánica, se analizó el tema de la remuneración de los Concejales suplentes, estableciéndose que no es constitucionalmente admisible que se asigne a éstos, una función concreta -por ende remunerada- que pondría en riesgo la facultad fiscalizadora que sería ejercida por el propio Concejal suplente en una eventual sustitución del titular.

Ahora bien, la naturaleza de la suplencia implica, por un lado, el ejercicio de una determinada cuota de legitimidad democrática emergente del voto popular y, por otra, la necesidad de la disponibilidad permanente del suplente para ejercer el cargo en caso de ausencia temporal o definitiva del titular, para precautelar así la continuidad de la gestión del ente deliberante.