DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica”

En este marco, no es constitucionalmente admisible que la carta orgánica establezca que el procedimiento de asunción de competencias este sujeto “a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica”, por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de dicha frase; no obstante de ello, el texto del numeral analizado, resulta ser ininteligible, y con el único objetivo de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, es que corresponde declarar la incompatibilidad del contenido de todo el artículo, recomendando al estatuyente municipal de Ravelo, adecuar el texto del numeral analizado.