DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

todos los recursos en general -incluyendo los estratégicos-

Por otra parte, el art. 298.II.4 de la CPE, establece que es competencia del nivel central del Estado los: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, bajo dicho marco normativo, es necesario puntualizar que la facultad de realizar “explotaciones municipales” resulta ser muy genérica, pues no especifica de manera expresa a qué clase de recursos se refiere, esta carencia da a entender que la creación de empresas municipales será con la finalidad de explotar todos los recursos en general -incluyendo los estratégicos-, hecho que constitucionalmente no es admisible, toda vez que es competencia del nivel central del Estado el control y dirección de la explotación de recursos naturales estratégicos.