DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

una vez aprobada la misma en referéndum

El artículo en análisis dispone que la carta orgánica entrará en vigencia una vez promulgada y publicada en la gaceta municipal, aspecto que no es constitucionalmente admisible, por cuanto la norma contenida en el art. 275 de la CPE, es clara al establecer que la una norma institucional básica de una ETA, entra en vigencia una vez aprobada la misma en referéndum realizado en su jurisdicción y previo en control de constitucionalidad, consecuentemente una carta orgánica no puede establecer un procedimiento distinto al ya dispuesto en la Ley Fundamental.