DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 97. Proceso de asunción de competencia

El proceso de asunción de competencias está sujeto a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización señala que la delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio.

“El proceso de asunción de competencias está sujeto a procedimientos específicos que estarán normados mediante reglamentación específica en sujeción estricta a la Constitución Política del Estado. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización señala que la delegación de una competencia que era ejercida efectivamente por la entidad que la confiere, incluirá los recursos, la infraestructura, equipamiento y los instrumentos técnicos y metodológicos que se hayan estado empleando para ello, así como la capacitación de personal y transmisión del conocimiento que forman parte de su ejercicio”.

El art. 270 de la CPE, establece como uno de los principios de la organización territorial del Estado el de gradualidad, el que es desarrollado por el art. 5.13 de la LMAD, en los siguientes términos: “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades”.

Ahora bien, esto no otorga a las ETA la potestad de asumir o no las competencias exclusivas que constitucionalmente se les ha asignado, sino de ejercitarlas gradualmente de acuerdo a sus propias capacidades, pues como bien establece el art. 64.I de la LMAD: “Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujeta a la normativa en vigencia”.

En el caso de la asunción de las competencias exclusivas, la     SCP 2055/2012, señaló que: “(…) el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento; es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde -conforme se señaló- a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado (…)”.

Esto quiere decir que la asunción de las competencias exclusivas de las ETA se produce de manera directa y obligatoria por mandato constitucional, aunque el ejercicio competencial concreto si puede ser progresivo, conforme dispone el principio de gradualidad; sin embargo, las previsiones que regulan estos aspectos ase encuentran en la propia Constitución Política del Estado y por mandato de ésta, también en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, razón por la que la remisión a reglamento que se pretende establecer en el texto de la carta orgánica municipal no es congruente con la Ley Fundamental.