DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 114. Dominio tributario de coparticipación

Considerando que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, el art. 323.I de la CPE, establece como uno de los principios de la política fiscal, dentro de la que se engloba la potestad tributaria del Estado, el principio de igualdad, esto implica que los conceptos generales relativos al ejercicio de la potestad tributaria deban ser entendidos de manera uniforme en todos los niveles estatales, ello para evitar vulneraciones a derechos.

Bajo este entendimiento, en el marco de lo establecido en el    art. 323.II de la CPE, que señala: “Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos”, de donde se establece que el dominio tributario está integrado a la totalidad de los tributos que una entidad territorial puede crear, modificar o eliminar en virtud de sus competencias y en el ámbito de su jurisdicción, pero de ninguna manera puede preverse que la coparticipación es parte del dominio tributario, toda vez que éste es un ingreso municipal de carácter no tributario.