DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 119. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial

La noción de “ajuste competencial” no encuentra un referente concreto en la normativa vigente; sin embargo, es posible interpretarlo como parte de los procesos de transferencia y delegación de facultades competenciales, conforme establece el art. 305 de la CPE, en los siguientes términos: “Toda asignación o transferencia de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio”, disposición congruente con el principio de “provisión de recursos económicos” definido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.

Por otra parte, la SCP 2055/2012, dispuso que: “…se debe entender que la transferencia y la delegación competencial prevista en la Constitución Política del Estado, procede únicamente cuando existe un previo acuerdo intergubernativo entre los gobiernos involucrados en el movimiento competencial”, esto quiere decir que no es posible establecer acatamiento directo y obligatorio en el caso concreto.

Se entiende así que el ajuste competencial producto de procesos de delegación o trasferencia de competencias puede producirse tanto en línea vertical (con el nivel departamental o central) como horizontal (con otras ETA del mismo nivel) y deben contemplar los recursos suficientes para el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas.