DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Artículo 29. De los concejales suplentes

En el caso concreto del artículo analizado, la naturaleza de la suplencia implica, por un lado, el ejercicio de una determinada cuota de legitimidad democrática emergente del voto popular y, por otra, la necesidad de la disponibilidad permanente del suplente para ejercer el cargo en caso necesario, precautelándose así la continuidad de la gestión del ente deliberante.

En este marco, no es constitucionalmente admisible que se asigne a los concejales suplentes una función concreta remunerada dentro del propio Gobierno Autónomo Municipal, pues ello pondría en riesgo la capacidad fiscalizadora que sería ejercida por el propio concejal suplente ante la eventual imposibilidad temporal del titular.