DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,

Por su parte la SCP 2055/2012 señala que: ‘…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos’” (las negrillas corresponden al original).

Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma se encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo.

De lo señalado, podemos afirmar que la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para el logro de los fines y funciones del mismo.

Por otro lado, se debe hacer notar que, con relación a la Constitución Política del Estado abrogada, se excluye de la organización territorial al cantón, ya no se habla de secciones de provincia sino de municipios y se añaden el territorio indígena originario campesino y la región como potenciales nuevas unidades territoriales a partir de la conformación de sus respectivas ETA.

Por tanto, en una suerte de pentaterritorialidad la Constitución Política del Estado, reconoce cinco niveles de organización territorial: departamental, regional, provincial, municipal y territorio indígena originario campesino; cinco niveles de gobierno: nacional, departamental, regional, municipal y el indígena originario campesino y cinco unidades territoriales: departamento, región, provincia, municipio y territorio indígena originario campesino, pero solo sobre cuatro de ellas, a excepción de la provincia, existirá una ETA.