DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Respecto al numeral 6 relacionado con el “Reglamento de Ingresos y Dominio Tributario”

El art. 302.I.19 y 20 otorgan al gobierno autónomo municipal la competencia de crear y administrar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales, tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal; sin embargo, estas competencias deben ser ejercidas en el marco de lo dispuesto en el art. 299.I.7 de la CPE, norma que determina que la competencia relativa a la “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos” será ejercida de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, en cuyo marco el nivel central del Estado emitió la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.

Por su parte, el art. 298.I.21 de la CPE, establece que la competencia referida a la “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”, es exclusiva del nivel central del Estado, ámbito en el que se inscribe el Código Tributario en actual vigencia, cuyo    art. 6 establece que la legalidad y reserva de ley, se constituyen en un principio para el ejercicio de la potestad tributaria del Estado.