DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 5

Los programas, planes y proyectos deben, por regla general, estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley, antes de su ejecución por parte del Alcalde, razón por la que no sería inadmisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución, pues esto vulneraría el art. 12.I de la CPE, en correspondencia con el art. 12.II de la LMAD.

En el marco de la competencia concurrente establecida en el    art. 299.II.16 de la CPE, el art. 91.I inc. d) de la LMAD, ha establecido  que corresponde al nivel central del Estado: “Normar, promover y ejecutar políticas de desarrollo semillero nacional inherentes a la producción, comercialización, certificación, fiscalización y registro de semillas para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria”.

Por su parte, el art. 407.9 de la CPE, dispone como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado el: “Establecer la creación del banco de semillas y centros de investigación genética” en coordinación con las ETA descentralizadas. En este entendido, el nivel central ejercerá ésta competencia en coordinación con las ETA sin que ello afecte su titularidad.

En este marco, el gobierno autónomo municipal, tiene competencia para regular el servicio de transporte dentro de su jurisdicción; empero, estas regulaciones no pueden contemplar aspectos de organización interna ni aquellos relacionados con su existencia jurídica, como ser personalidad jurídica, estatutos internos, etc.