DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

b)

En este escenario, puede darse el caso de la existencia de NPIOC, dentro del territorio municipal que no hayan accedido a la autonomía propiamente dicha, lo que no afecta sus derechos colectivos en este ámbito, tal y como lo determina el art. 30.II de la CPE: “En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: (…) 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos vestimentas sean valorados, respetados y promocionados (…) 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencia y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo”.

En este marco, el art. 42 de la CPE, dictamina que: “I. Es responsabilidad del Estado [en todos sus niveles] promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos. II. La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (el texto del corchete es añadido).

Por consiguiente, el gobierno autónomo municipal, como parte de la estructura general del Estado, debe asumir el mandato inserto en el artículo referido: “…desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, lo que implica una estrecha coordinación con la o las NPIOC, titulares del derecho.

En este marco, al igual que en el anterior caso, si es que el gobierno autónomo municipal, se da a la tarea de realizar un registro y clasificación de las plantas medicinales tradicionales, deberá hacerlo en directa coordinación con la o las NPIOC y no con fines de reconocimiento de derechos culturales o intelectuales, sino con objetivos estrictamente informativos y administrativos.