DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

c)

De acuerdo con el art. 304.II.3 de la CPE, el resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos de la medicina tradicional es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las AIOC, por lo que los gobiernos autónomos municipales no son competentes para ello, cuestión que correspondería directamente a las NPIOC, en el marco de los derechos colectivos establecidos en el art. 30 de la CPE y previa legislación básica emitida por el nivel central de acuerdo a lo previsto en el inc. a) del art. 81.II.1 de la LMAD.

Por consiguiente, siguiendo la línea desarrollada en los incisos a) y b), todo registro y clasificación de las plantas medicinales tradicionales que ejecute el gobierno autónomo municipal, deberá hacerlo en directa coordinación con la o las NPIOC y con fines estrictamente informativos y administrativos, no siendo competente para el registro con fines de reconocimiento de derechos culturales o intelectuales.