DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 23

El art. 302.I.23 de la CPE, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales: “Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto”. Este proceso es desarrollado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés-Ibáñez, básicamente en sus arts. 113 y 114.

Por su naturaleza, el proceso de planificación y presupuesto se constituye en uno de los aspectos más delicados de la gestión, cuya importancia obliga a la concurrencia de los dos órganos de gobierno municipal, constituyéndose en un reflejo de los acuerdos tanto a nivel de la sociedad civil local como entre las diferentes fuerzas que componen el gobierno municipal y cuyo resultado final deberá traducirse en una ley de presupuesto anual municipal -emitida por el Legislativo y promulgada por el Ejecutivo-.

Esta complejidad se profundiza si se considera que el proceso de planificación operativa y presupuestaria se desarrolla por niveles o escalas dentro de la organización del gobierno municipal, partiendo desde los POA y presupuestos de las distintas unidades tanto del Ejecutivo como del Legislativo, los cuales se agregan en los presupuestos de cada uno de estos órganos de gobierno municipal y, finalmente, conciliarse en el presupuesto general consolidado de la ETA municipal. Como es lógico, es un proceso en el que se deben conciliar muchos intereses hasta lograr un acuerdo general bajo la dirección del gobierno municipal y con participación de la sociedad civil.

Ahora bien, en el marco de lo establecido en el art. 12.I de la CPE y 12.II de la LMAD, se entiende que el Concejo Municipal es competente para aprobar internamente su presupuesto y la escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal, pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos. Sin embargo, más allá de todo, debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, puesto que, son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previa las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal.