DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

técnica y administrativa

“La Carta Orgánica del Municipio Autónomo de Ravelo tiene como fin la regulación de la autonomía municipal  respecto a la administración de sus recursos económicos, el ejercicio de sus facultades legislativa y ejecutiva, reglamentaria, fiscalizadora, técnica y administrativa en el ámbito de su jurisdicción territorial, así como la participación directa y efectiva de los ciudadanos y ciudadanas con equidad social, justicia e igualdad en el proceso de desarrollo integral socioeconómico del municipio” (se añadieron las negrillas).

El art. 272 de la CPE, establece que la autonomía entre otros aspectos implica el: “…ejercicio de las facultades, legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva”, concordante con el     art. 6.II.3 de la LMAD, refiriéndose a la administración de las unidades territoriales, señaló que autonomía implica el: “…ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva”. Consiguientemente, realizado el contraste con la norma constitucional antes citada se advierte que la Carta Orgánica en análisis, incorpora las facultades técnica y administrativa, como parte de la autonomía, mismas que no se encuentran reconocidas por la Constitución Política del Estado, por lo que no es permisible que una norma institucional básica incorpore o cree nuevas facultades que impliquen el ejercicio de la autonomía.