DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

b) Para el caso de los Concejales

b) Para el caso de los Concejales, opera en primera línea, la sustitución del titular por parte de su suplente ya electo (art. 194 de la LRE) y solo cuando la revocatoria alcance a ambos, procederá una nueva elección (art. 198 de la misma Ley), no correspondiéndole en ningún caso al Concejo Municipal designar a un suplente.