DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Con relación al numeral 3

El art. 8 inc. d) de la Ley 154, emitida por el nivel central del Estado, en el marco de la competencia prevista en el art. 299.I.7 de la CPE, ha creado y asignado a los gobiernos autónomos municipales el impuesto al consumo específico sobre la chicha de maíz; no obstante de ello, la redacción del numeral que se analiza, se extralimita y otorga al Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo el cobro de impuestos a todas las bebidas alcohólicas en general, aspecto no admisible constitucionalmente.

Por otra parte, es necesario recalcar que todo nuevo impuesto que un gobierno subnacional pretenda crear, debe seguir el trámite establecido en la citada ley, esto a objeto de que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado, impone para el ejercicio de la potestad tributaria estatal.