DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el enunciado introductorio del parágrafo II

Se entiende que el enunciado en análisis tiene la intención de apresurar el proceso de construcción de la normatividad autonómica; sin embargo, dado que la carta orgánica no se constituye en norma exigible mientras no culmine con todas las fases del proceso previstas en el art. 275 de la CPE, mal puede establecer mandatos de carácter vinculante.

Por consiguiente, el deliberante de Ravelo no puede arrogarse la facultad de otorgar a un proyecto de carta orgánica, la calidad de norma exigible sin que previamente se cumplan las prescripciones constitucionales, pues ello se adecuaría a lo previsto en el art. 122 de la CPE, que señala: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.